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ESPECIFICACIONES Y DEFINICIONES
LOGÍSITCAS
PEDIMENTO
Y DOCUMENTOS ANEXOS Art.36 Ley-
Quienes importen o exporten mercancías, están obligados a presentar ante
la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la
forma oficial aprobada por la Secretaria. dicho pedimento se deberá
acompañar de:
En Importación
a)
Fotocopia de la factura comercial que reuna los requisitos y datos que
mediante reglas establezca la Secretaría.
b)
Original del conocimiento de embarque (en tráfico marítimo) o guía (en
tráfico aéreo), endosado por el importador y validado por la empresa
transportista.
c)
Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación (permisos previos).
d)
El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen
de las mercancías, para efectos de la aplicación de preferencias
arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y
otras medidas que al efecto se establezcan.
e)
El documento en el que consta la garantía otorgada mediante depósito
efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere al artículo
84-A de esta ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio
estimado que establezca dicha dependencia.
f)
El certificado de peso o volumen, tratándose del despacho de mercancías
a granel en aduanas de tráfico marítimo.
g)
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas
individualmente, relación que indique: los números de serie, parte,
marca, modelo, o en su defecto, las especificaciones técnicas o
comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de
otras similares, cuando dichos existan.
Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el
documento de embarque o en relación anexa que señale el número de
pedimento correspondiente, firmada
por el importador, agente o apoderado aduanal.
En Exportación
a)
La factura, o en su caso, cualquier documento que exprese el valor
comercial de las mercancías.
b)
Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias a la exportación ( permisos previos).
Características
de la Factura -Regla 3.5.1-
Para efectos del articulo 36, fracción 1,inciso a) De la ley, la
obligación de presentar facturas se cumplirá cuando las mercancías
amparadas tengan un valor comercial superior a $300 dólares de los
Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras.
En este caso, dichas facturas podrán ser expedidas por proveedores
nacionales o extranjeros y se podrán presentar en original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
a)
Lugar y fecha de expedición.
b)
Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
c)
Descripción detallada de las mercancías y la especificación de ellas
en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, así
como los valores unitario y total en el lugar de venta. No se considerá
descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
Le factura también debe indicar el importe de aquellos gastos que
corran por cuenta del importador hasta el punto de entrada de las mercancías
al país, pudiendo estar entre ellos: el embalaje; transporte; seguros;
maniobras; etc.
d)
Nombre y domicilio fiscal del vendedor.
e)
Clave de identificación fiscal del proveedor ( tax number).
La falta de alguno de los datos o requisitos anteriores, así como las
enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerá
como falta de factura, excepto cuando dicha misión sea suplida por
declaración bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o
apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración deberá ser presentada
antes de activar el mecanismo
de selección aleatoria.
Cuando los datos a que se refiere el inciso C se encuentra en idioma distinto al español, inglés o francés,
deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en
documento anexo. Ello también será aplicable para el manifiesto de carga
y los documentos que conforme al Artículo 36 de la Ley deben acompañar al
pedimento.
Obligaciones
de los Importadores -Art 59 Ley-
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin prejuicio de las demás
obligaciones previstas por la Ley, con las siguientes:
1.
Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad,
que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
2.
Obtener la información, documentación y otros medios de prueba
necesarios para comprobar el país de origen y el de procedencia de las
mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcando de país
origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al
efecto se establezcan conforme a la ley de Comercio Exterior y los
tratados internacionales de los que sea parte.
3.
Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las
mercancías, una manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad,
con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el
valor en aduana de las mercancías ( manifestación de valor).
Nota: Esta obligación también señala la regla 3.5.9 de la Miscelánea
de comercio Exterior.
El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener
la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para
comprobar que valor declarado ha sido determinado de conformidad con las
disposiciones aplicables de la Ley.
4.
Estar inscrito en el padrón de importadores.
Hoja
de calculo de la Manifestación de Valor –regla 3.5.10-
Para efectos del articulo 59, fracción III de la Ley, cuando la
autoridad aduanera, en ejercicio de sus facultades de comprobación lo
requiera, el importador deberá proporcionar los elementos que hubiere
tomado en consideración para determinar el valor en aduana de las mercancías,
mediante la presentación de la hoja de cálculo de la manifestación de valor.
Casos
en el que la autoridad podrá rechazar el valor declarado en el Pedimento
–Regla 3.5.10-
La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos
de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta ley
(embargo precautorio), podrá rechazar
el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías
importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere la
Sección, en los siguientes casos:
I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las
siguientes irregularidades:
a)
No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la
autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare
las operaciones de comercio exterior.
b)
Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las
autoridades aduaneras.
c)
Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.
d)
Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución
hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de
comprobación y siempre que
haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo
para la presentación de la declaración de que se trate.
e)
Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad, que imposibiliten
el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.
f)
No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para
presentar la documentación e información que acredite que el valor
declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo
otorgado en el requerimiento.
II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o
contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor
declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al
importador para que demuestre que la vinculación no afectó al precio y
éste no demuestre dicha circunstancia.
Función
de las cuentas Aduaneras –Art.84-A Ley-
Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar, mediante
depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice
la Secretaría, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que
pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que
se refiere el artículo 86-A de esta Ley.
Obligatoriedad
de las Cuentas Aduaneras –Art. 84-A Ley-
-
En lugar de Presentar Fianza de Garantía –
Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en
las cuentas aduaneras de garantía a que se refiere el artículo
84-A de esta Ley, quienes:
I.
Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el
pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la
Secretaría mediante reglas. El depósito será por un monto igual a las
contribuciones y en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por
la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.
La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la
importación, salvo que se hubiera iniciado el ejercicio de facultades de
comprobación, en cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte
resolución definitiva y cuando se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias omitidas, hasta que las mismas se paguen, o se ordene su
cancelación por autoridad competente, en los términos que la Secretaría
señale mediante reglas.
II.
Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por un
monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen
provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando el cuenta
el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, conforme a
los artículos 72 y 73 de esta ley, en los casos que señale la Secretaría
mediante reglas. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las
importaciones temporales que efectúen las maquiladoras y empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, siempre que las mercancías se encuentren previstas en
los programas respectivos.
La garantía se cancelará cuando se trámite el pedimento
correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de
tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas
compensatorias.
Cuando se cancele la garantía, el importador recuperará las cantidades
depositadas, más los rendimientos que se hayan generado a partir de la
fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su
cancelación.
Comprobación
del País de Origen
-
Acuerdo publicado en el Diario Oficial el 30 de Agosto de 1994 –
Es necesario comprobar el país de origen de una mercancía, cuando se
desea:
a)
Obtener un beneficio arancelario (pagar un impuesto de importación más
bajo). Aplica cuando un Tratado Internacional concede una preferencia a
los artículos provenientes de un cierto país.
b)
Evitar pagar una cuota compensatoria o cumplir con alguna restricción
no arancelaria (cuando la mercancía a importar debe pagar una cuota
compensatoria o requiere de algún permiso previo si proviene de algún
otro país).
El país de origen puede comprobarse mediante la presentación (en
original, copia o fax), de cualquiera de los siguientes documentos:
a)
Certificado de origen o certificado de elegibilidad de tratado comercial
(para obtener trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo
comercial). Debe ser en el formato e idioma aprobados para cada tratado.
b)
Certificado de origen en formato oficial ( Anexo III del acuerdo).
Exigible para calzado, textiles y confecciones. Cuando provengan de
Bangladesh, Chipre, Corea del Sur,
Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán,
Singapur, Sri Lanka o Tailandia. El Certificado de Origen debe ser
formalizado por la autoridad u organismo autorizado en el país de
producción.
c)
Constancia de País de Origen. Documento en formato libre que debe de
cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Ser expedida por persona o entidad legítima (en caso de que no exista en
el país de que se trate, puede
emitirlo el productor o el exportador de las mercancías).
2.
Contener al menos, la siguiente información:
País de Origen.
Nombre, firma y domicilio del exportador o del
productor.
Descripción de las mercancías.
Caso en los que no es necesario comprobar el país de origen:
I.
Mercancías cuyo valor no exceda de mil dólares (La factura debe
mencionar el País de origen).
II.
Muestras y muestrarios que carezcan de valor comercial.
III.
Equipajes de pasajeros: menajes de casa, instrumentos científicos y
herramientas profesionales de
inmigrantes o nacionales repatriados o deportados.
IV.
Mercancías que se destinen a los regímenes aduaneros de:
·
Importación temporal.
·
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
·
Depósito fiscal para mercancías importadas por las tiendas libres de
impuestos.
V.
Mercancías que no estén sujetas al pago de cuotas compensatorias.
VI.
Mercancías que fueron exportadas (temporal o definitivamente) y que
retornan al país.
Importación
de Herramientas y Accesorios bajo trato Arancelario Preferencial – Regla
3.5.8 –
De conformidad con algún tratado de libre comercio, podrán importarse
mercancías bajo trato arancelario preferencial, y ser presentadas para su
despacho conjuntamente con accesorios,
refacciones o herramientas que se clasifiquen arancelariamente como
parte de dichas mercancías, y
que por su valor y cantidad sean de las que usualmente se entregan como
parte de las mercancías de que se trata.
En estos casos, el certificado de origen que ampara las mercancías será
válido también para dichos accesorios,
refacciones o herramientas, siempre
que en la factura que corresponda a las citadas mercancías,
se encuentren detallados cada uno de los accesorios, refacciones o
herramientas.
Ejemplo de carta encomienda
Ejemplo de manifestación de valor
Ejemplo hoja de cálculo de manifestación de valor
Ejemplo bill of lading
Ejmplo certificado de origen
INCOTERMS
Con el objeto de estandarizar los conceptos que intervienen en el
comercio internacional, la Cámara de Comercio estableció, en 1936, una
serie de términos que engloban las condiciones más comunes bajo las
cuales se realizan las transacciones mercantiles internacionales.
Dadas las ventajas que dicha estandarización ha tenido los INCOTERMS
fueron rápidamente aceptados. Se han realizado actualizaciones en: 1953,
1967, 1976, 1980 y 1990, siendo los vigentes:
EXWORKS (EXW) EN LA FÁBRICA
El Comprador retira la mercancía de la fábrica, almacén, etc., del
vendedor. Las responsabilidades del vendedor se limita únicamente a las
especificaciones del producto, pero no más allá de eso, pues ni siquiera
está obligado a cargar el vehículo en el que habrá de transportarse la
mercancía.
FREE CARRIER (FCA) ENTREGA DE MERCANCIA YA LIBERADA AL TRANSPORTISTA
El comprador selecciona al transportista.
El vendedor entrega la mercancía al transportista, en el lugar convenido
con el comprador y/o el propio transportista, una vez liberada por la
Aduana.
FREE ALONGSIDE SHIP (FAS) ENTREGA LIBRE DE
GASTOS AL COSTADO DEL BARCO
El vendedor absorbe todos los gastos y riesgos
implícitos en el traslado de la mercancía, desde su fábrica o tienda,
hasta el costado del barco en que habrán de ser exportadas.
El comprador, por su parte, será responsable
de los trámites aduanales de exportación, maniobras de carga al barco y
todos los subsecuentes.
FREE ON BOARD (FOB) ENTREGA LIBRE, A BORDO DEL
BARCO
La responsabilidad del vendedor termina una
vez que las mercancías han sobrepasado la borda del barco, por lo que
naturalmente, es él el responsable del despacho aduanal.
COST AND FREIGHT (CRF) COSTO Y FLETE
El proveedor se encarga de que la mercancía
llegue hasta el puerto del destino; sin embargo, su responsabilidad
concluye al entregar la mercancía al transportista.
El precio pagado por el comprador incluye
tanto el costo de la mercancía, como el flete.
COST, INSURANCE AND FREIGHT (CIF) COSTO, SEGURO Y FLETE
Además de las obligaciones que asume con la
modalidad anterior, en ésta, el vendedor tiene que contratar un seguro
que proteja la carga durante la travesía marítima.
DELIVERED DUTY PAID (DDP) ENTREGA, DERECHOS
PAGADOS
El vendedor cubre los gastos de importación
del Páis de destino, entregando la mercancía en un lugar previamente
convenido con el comprador.
DELIVERED DUTY UNPAID (DDU) ENTREGADA,
DERECHOS NO PAGADOS
El vendedor es totalmente responsable de
llevar la mercancía hasta un lugar previamente convenido en el País del
comprador, aunque dicha responsabilidad excluye el pago de los gastos
aduanales de importación.
Términos más Usuales en la Contratación de
Contenedores
AWBL AIR WAY BILL OF LADING
Conocimeinto o guía de embarque aéreo
BAF BUNKERS ADJUSTMENT FACTOR Cargo que hacen las navieras para tomar en
cuenta las variaciones en el precio internacional de los combustibles.
B/L BILL OF LADING
Conocimeinto de Embarque
Contrato de servicio que celebran el
embarcador y el transportista. Es al mismo tiempo un comprobante de que la
naviera recibió la carga. El tenedor del original es reconocido como
propietario de la mercancía.
CARRIER´S HAULAGE
Transportación terrestre a cargo de la
naviera.
CIP CARRIER AND INSUARANCE PAID TO
Transporte y seguro pagados hasta……
CONSOLIDACION
Llenado de un contenedor LCL con mercancía de
varios embarcadores.
CPT CARRIER PAID TO
Transporte pagado hasta…. (lugar
preestablecido)
CY CONTAINER YARD
Patio de contenedores
DAF DELIVERED AT FRONTIER
Entregado en frontera
D/D DOOR TO DOOR
Puerta a puerta.
Servicio de transporte de la puerta del
embarcador, a la puerta del recibidor. De ser el caso, incluye el flete
marítimo, además del terrestre en origen y destino.
DC DRY CARGO CONTAINER
Contenedor de carga seca.
Contendor estándar para mercancía de
dimensiones normales y que no requiere de refrigeración u otro servicio
especial.
DEQ
DELIVERED EX QUAY
Entregada en el muelle
DES
DELIVERD EX SHIP
Entregada a bordo del barco
DESCONSOLIDACION Vaciado de un contenedor LCL con mercancía
para varios recibidores
ETA ESTIMATED TIME OF ARRIVAL
Fecha y hora en que se estima el arribo
ETD ESTIMATED TIME OF DEPARTURE
Fecha y hora en que se estima la salida
FCL FULL CONTAINER LOAD
Embarque en contenedor completo
El embarcador contrata un contenedor completo
para su mercancía. El llenado y vaciado del contenedor corren por cuenta
del embarcador y del recibidor, respectivamente.
FCL/FCL
El contendor es llenado por un solo embarcador
y el transportista lo entrega a un único recibidor.
FCL/LCL
El contenedor es consolidado por un único
embarcador, con mercancía para varios destinatarios (el transportista
desconsolida en destino y entrega la carga suelta a cada uno de los
recibidores)
FC FREIGHT COLLECT
Flete por cobrar
FLAT RACK
Plataforma metálica, equivalente al piso de
un contenedor, que cuenta con elementos para fijar tensores, barrotes u
otros elementos para asegurar la carga. Se utilizan para el transporte de
maquinaria
FP FREIGHT PREPAID
Fltete prepagado
HC HIGH CUBE
Contendor Alto con 30 cm. más alto que el estándar.
LCL LESS THAN CONTAINER LOAD
Embarque menor a un contenedor completo. La
naviera transporta en un contenedor mercancía de varios embarcadores y/o
recibidores. El llenado y vaciado del contenedor quedan a cargo de la
naviera.
LCL/LCL Varios embarcadores
entregan su mercancía al
transportista, quien se encarga de consolidarlas en un mismo contenedor. En
el destino, la propia transportista desconsolida el contenedor y entrega la
carga suelta a cada uno de los recibidores.
MERCHANT´S HAULAGE
Transportación terrestre a cargo del embarcador y/o consignatario
OPEN SIDE
Contenedor abierto de los lados. Se usan para
productos perecederos que requieren de mucha ventilación. Para evitar que
la mercancía se salga del contenedor, se coloca una malla (usualmente de
nylon o similar)
OPEN TOP
Abiero de Arriba. Contenedor con techo de lona corrediza, en lugar de metálico. Se utiliza para cargas pesadas que
deban manipularse por arriba, con la ayuda de una grúa. También es de utilidad para cuando la mercancía es un poco más alta que el contenedor,
ya sea estándar o high cube.
P/P PIER TO PIER
De muelle a muelle
RF REEFER CONTAINER
Contenedor refrigerado para el transporte de
perecederos.
STACK-MASTER
Plataforma metálica con paredes, también metálicas, únicamente al frente y atrás.
TEU TWENTY EQUIVALENT UNIT
Contenedor estándar de 20 pies de largo
THC TERMINAL HANDLING CHARGE
Cargo que hacen las terminales de transporte
por concepto de maniobras. Para que sea deducible para efectos fiscales,
debe de venir indicado de origen en el conocimeinto de embarque (B/L)
Características Principales de los
Contenedores
Tabla
Equivalencias
Tablas
Regímenes Aduaneros
A1 Importación o Exportación definitiva.
A3 Importación definitiva (regularización
espontánea de mercancías)
D1 Retorno al extranjero de mercancías que
habiendo sido importadas en forma definitiva, resultaron, dentro de los
tres meses siguientes, defectuosas o distintas a las convenidas Retorno al
país (para sustitución), de mercancías que fueron exportadas
definitivamente (Art. 97)
K1 Retorno al país de mercancías exportadas
en definitiva, en los términos del Artículo 103 Desistimiento del régimen
de exportación, después de haber presentado el pedimento.
S1 Importaciones temporales en que las cuotas
compensatorias se pagan mediante una cuenta aduanera (Art. 85 de la Ley
Aduanera) Exportación definitiva de mercancías importadas temporalmente
al amparo del Artículo 85
S2 Importación de mercancías para retornar
en su mismo estado, cuando el pago de los impuestos de comercio exterior
se hace mediante depósitos en cuenta aduanera (Art. 86)
Operaciones Temporales
AJ Importación y Exportación de envases
(Art. 106.II.b y 106.II.a, respectivamente) El retorno se efectúa con
clave H8
BA Importación temporal de bienes, realizada
por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente
en México. Exportación temporal realizada por residentes en México que
no tengan establecimiento permanente en el extranjero.
BH Importación temporal de contenedores,
generadores y chasises, aviones y helicópteros, carros de ferrocarril y
embarcaciones, excepto lanchas, yates y veleros.
BM Exportación temporal de mercancías para
su transformación, elaboración o reparación
BO Exportación temporal (para reparación o
sustitución), de mercancías que fueron importadas (temporalmente) por
empresas PITEX o maquiladoras. Retorno al país de las mismas mercancías.
HI Retorno de mercancías al extranjero en su
mismo estado, tanto para importación como para exportación.
PITEX
A2 Importación temporal de bienes (que no
sea de activo fijo), para su elaboración, transformación o reparación,
al amparo de un programa PITEX
A6 Importación temporal de bienes de activo
fijo, por parte de empresas PITEX
J2 Retorno al extranjero de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas al amparo dew un programa PITEX.
MAQUILADORAS
H2 Importación temporal de bienes que serán
sujetos a transformación, elaboración o reparación, por parte de una
maquiladora.
H3 Importación temporal de bienes de activo
fijo, por parte de
maquiladoras
J1 Retorno de mercancías transformadas,
elaboradas o reparadas por maquiladoras
DEPOSITO FISCAL
A4 Importación o exportación para Depósito
Fiscal
TRÁNSITOS
T3 Tránsito interno
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