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ESPECIFICACIONES Y DEFINICIONES 

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PEDIMENTO Y DOCUMENTOS ANEXOS Art.36 Ley-

Quienes importen o exporten mercancías, están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaria. dicho pedimento se deberá acompañar de:

En Importación

a)        Fotocopia de la factura comercial que reuna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría.

b)        Original del conocimiento de embarque (en tráfico marítimo) o guía (en tráfico aéreo), endosado por el importador y validado por la empresa transportista.

c)        Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación (permisos previos).

d)        El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan.

e)        El documento en el que consta la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere al artículo 84-A de esta ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

f)        El certificado de peso o volumen, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo.

g)        En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, relación que indique: los números de serie, parte, marca, modelo, o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos existan.

Esta información  podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente,  firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

En Exportación

a)        La factura, o en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

b)        Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación ( permisos previos).

Características de la Factura -Regla 3.5.1-

Para efectos del articulo 36, fracción 1,inciso a) De la ley, la obligación de presentar facturas se cumplirá cuando las mercancías amparadas tengan un valor comercial superior a $300 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras. En este caso, dichas facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y se podrán presentar en original o copia.

La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

a)        Lugar y fecha de expedición.

b)        Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.

c)        Descripción detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, así como los valores unitario y total en el lugar de venta. No se considerá descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

Le factura también debe indicar el importe de aquellos gastos que corran por cuenta del importador hasta el punto de entrada de las mercancías al país, pudiendo estar entre ellos: el embalaje; transporte; seguros; maniobras; etc.

d)        Nombre y domicilio fiscal del vendedor.

e)        Clave de identificación fiscal del proveedor ( tax number).

La falta de alguno de los datos o requisitos anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerá como falta de factura, excepto cuando dicha misión sea suplida por declaración bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración deberá ser presentada antes de activar el  mecanismo de selección aleatoria.

Cuando los datos a que se refiere el inciso C  se encuentra en idioma distinto al español, inglés o francés,   deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo. Ello también será aplicable para el manifiesto de carga y los documentos que conforme al Artículo 36 de la Ley deben acompañar al pedimento.

Obligaciones de los Importadores -Art 59 Ley-

Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin prejuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley, con las siguientes:

1.        Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.

2.        Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y el de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcando de país origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la ley de Comercio Exterior y los tratados internacionales de los que sea parte.

3.        Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad, con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías ( manifestación de valor).

Nota: Esta obligación también señala la regla 3.5.9 de la Miscelánea de comercio Exterior.

El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley.

4.        Estar inscrito en el padrón de importadores.

Hoja de calculo de la Manifestación de Valor –regla 3.5.10-

Para efectos del articulo 59, fracción III de la Ley, cuando la autoridad aduanera, en ejercicio de sus facultades de comprobación lo requiera, el importador deberá proporcionar los elementos que hubiere tomado en consideración para determinar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la hoja de cálculo de la manifestación de valor.

Casos en el que la autoridad podrá rechazar el valor declarado en el Pedimento –Regla 3.5.10-

La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta ley (embargo precautorio), podrá  rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere la Sección, en los siguientes casos:

I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades:

a)        No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

b)        Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

c)        Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.

d)        Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y  siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

e)        Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad, que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.

f)        No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.

II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó al precio y éste no demuestre dicha circunstancia.

Función de las cuentas Aduaneras –Art.84-A Ley-

Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar, mediante depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la Secretaría, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.

Obligatoriedad de las Cuentas Aduaneras –Art. 84-A Ley-

-          En lugar de Presentar Fianza de Garantía –

Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en  las cuentas aduaneras de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, quienes:

I.                     Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría mediante reglas. El depósito será por un monto igual a las contribuciones y en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.  La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la importación, salvo que se hubiera iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, en cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución definitiva y cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, hasta que las mismas se paguen, o se ordene su cancelación por autoridad competente, en los términos que la Secretaría señale mediante reglas.

II.                   Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando el cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, en los casos que señale la Secretaría mediante reglas. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las importaciones temporales que efectúen las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, siempre que las mercancías se encuentren previstas en los programas respectivos.

La garantía se cancelará cuando se trámite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.

Cuando se cancele la garantía, el importador recuperará las cantidades depositadas, más los rendimientos que se hayan generado a partir de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su cancelación.

Comprobación del País de Origen

-          Acuerdo publicado en el Diario Oficial el 30 de Agosto de 1994 –

Es necesario comprobar el país de origen de una mercancía, cuando se desea:

a)        Obtener un beneficio arancelario (pagar un impuesto de importación más bajo). Aplica cuando un Tratado Internacional concede una preferencia a los artículos provenientes de un cierto país.

b)        Evitar pagar una cuota compensatoria o cumplir con alguna restricción no arancelaria (cuando la mercancía a importar debe pagar una cuota compensatoria o requiere de algún permiso previo si proviene de algún otro país).

El país de origen puede comprobarse mediante la presentación (en original, copia o fax), de cualquiera de los siguientes documentos:

a)        Certificado de origen o certificado de elegibilidad de tratado comercial (para obtener trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial). Debe ser en el formato e idioma aprobados para cada tratado.

b)        Certificado de origen en formato oficial ( Anexo III del acuerdo). Exigible para calzado, textiles y confecciones. Cuando provengan de Bangladesh, Chipre, Corea del  Sur, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka o Tailandia. El Certificado de Origen debe ser formalizado por la autoridad u organismo autorizado en el país de producción.

c)        Constancia de País de Origen. Documento en formato libre que debe de cumplir con los siguientes requisitos:

1.        Ser expedida por persona o entidad legítima (en caso de que no exista en el país de que se trate,  puede emitirlo el productor o el exportador de las mercancías).

2.        Contener al menos, la siguiente información:

País de Origen.

Nombre, firma y domicilio del exportador o del productor.

Descripción de las mercancías.

Caso en los que no es necesario comprobar el país de origen:

I.                     Mercancías cuyo valor no exceda de mil dólares (La factura debe mencionar el País de origen).

II.                   Muestras y muestrarios que carezcan de valor comercial.

III.                 Equipajes de pasajeros: menajes de casa, instrumentos científicos y herramientas  profesionales de inmigrantes o nacionales repatriados o deportados.

IV.                 Mercancías que se destinen a los regímenes aduaneros de:

·          Importación temporal.

·          Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

·          Depósito fiscal para mercancías importadas por las tiendas libres de impuestos.

V.                   Mercancías que no estén sujetas al pago de cuotas compensatorias.

VI.                 Mercancías que fueron exportadas (temporal o definitivamente) y que retornan al país.

Importación de Herramientas y Accesorios bajo trato Arancelario Preferencial – Regla 3.5.8 –

De conformidad con algún tratado de libre comercio, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial, y ser presentadas para su despacho conjuntamente con accesorios,  refacciones o herramientas que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías,  y que por su valor y cantidad sean de las que usualmente se entregan como parte de las mercancías de que se trata.

En estos casos, el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para dichos accesorios,  refacciones o herramientas,  siempre que en la factura que corresponda a las citadas mercancías,  se encuentren detallados cada uno de los accesorios, refacciones o herramientas.

Ejemplo de carta encomienda

Ejemplo de manifestación de valor

Ejemplo hoja de cálculo de manifestación de valor

Ejemplo bill of lading

Ejmplo certificado de origen

INCOTERMS

Con el objeto de estandarizar los conceptos que intervienen en el comercio internacional, la Cámara de Comercio estableció, en 1936, una serie de términos que engloban las condiciones más comunes bajo las cuales se realizan las transacciones mercantiles internacionales.

Dadas las ventajas que dicha estandarización ha tenido los INCOTERMS fueron rápidamente aceptados. Se han realizado actualizaciones en: 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, siendo los vigentes:

EXWORKS (EXW) EN LA FÁBRICA

El Comprador retira la mercancía de la fábrica, almacén, etc., del vendedor. Las responsabilidades del vendedor se limita únicamente a las especificaciones del producto, pero no más allá de eso, pues ni siquiera está obligado a cargar el vehículo en el que habrá de transportarse la mercancía.

FREE CARRIER (FCA) ENTREGA DE MERCANCIA YA LIBERADA AL TRANSPORTISTA

El comprador selecciona al transportista.

El vendedor entrega la mercancía al transportista, en el lugar convenido con el comprador y/o el propio transportista, una vez liberada por la Aduana.

FREE ALONGSIDE SHIP (FAS) ENTREGA LIBRE DE GASTOS AL COSTADO DEL BARCO

El vendedor absorbe todos los gastos y riesgos implícitos en el traslado de la mercancía, desde su fábrica o tienda, hasta el costado del barco en que habrán de ser exportadas.

El comprador, por su parte, será responsable de los trámites aduanales de exportación, maniobras de carga al barco y todos los subsecuentes.

FREE ON BOARD (FOB) ENTREGA LIBRE, A BORDO DEL BARCO

La responsabilidad del vendedor termina una vez que las mercancías han sobrepasado la borda del barco, por lo que naturalmente, es él el responsable del despacho aduanal.

COST AND FREIGHT (CRF) COSTO Y FLETE

El proveedor se encarga de que la mercancía llegue hasta el puerto del destino; sin embargo, su responsabilidad concluye al entregar la mercancía al transportista.

El precio pagado por el comprador incluye tanto el costo de la mercancía, como el flete.

COST, INSURANCE AND FREIGHT (CIF) COSTO, SEGURO Y FLETE

Además de las obligaciones que asume con la modalidad anterior, en ésta, el vendedor tiene que contratar un seguro que proteja la carga durante la travesía marítima.

DELIVERED DUTY PAID (DDP) ENTREGA, DERECHOS PAGADOS

El vendedor cubre los gastos de importación del Páis de destino, entregando la mercancía en un lugar previamente convenido con el comprador.

DELIVERED DUTY UNPAID (DDU) ENTREGADA, DERECHOS NO PAGADOS

El vendedor es totalmente responsable de llevar la mercancía hasta un lugar previamente convenido en el País del comprador, aunque dicha responsabilidad excluye el pago de los gastos aduanales de importación.

Términos más Usuales en la Contratación de Contenedores

AWBL AIR WAY BILL OF LADING Conocimeinto o guía de embarque aéreo

BAF BUNKERS ADJUSTMENT FACTOR  Cargo que hacen las navieras para tomar en cuenta las variaciones en el precio internacional de los combustibles.

B/L BILL OF LADING Conocimeinto de Embarque

Contrato de servicio que celebran el embarcador y el transportista. Es al mismo tiempo un comprobante de que la naviera recibió la carga. El tenedor del original es reconocido como propietario de la mercancía.

CARRIER´S HAULAGE Transportación terrestre a cargo de la naviera.

CIP CARRIER AND INSUARANCE PAID TO Transporte y seguro pagados hasta……

CONSOLIDACION Llenado de un contenedor LCL con mercancía de varios embarcadores.

CPT CARRIER PAID TO Transporte pagado hasta…. (lugar preestablecido)

CY CONTAINER YARD Patio de contenedores

DAF DELIVERED AT FRONTIER Entregado en frontera

D/D DOOR TO DOOR Puerta a puerta.

Servicio de transporte de la puerta del embarcador, a la puerta del recibidor. De ser el caso, incluye el flete marítimo, además del terrestre en origen y destino.

DC DRY CARGO CONTAINER Contenedor de carga seca.

Contendor estándar para mercancía de dimensiones normales y que no requiere de refrigeración u otro servicio especial.

DEQ    DELIVERED EX QUAY Entregada en el muelle

DES     DELIVERD EX SHIP Entregada a bordo del barco

DESCONSOLIDACION  Vaciado de un contenedor LCL con mercancía para varios recibidores

ETA ESTIMATED TIME OF ARRIVAL Fecha y hora en que se estima el arribo

ETD ESTIMATED TIME OF DEPARTURE Fecha y hora en que se estima la salida

FCL FULL CONTAINER LOAD Embarque en contenedor completo

El embarcador contrata un contenedor completo para su mercancía. El llenado y vaciado del contenedor corren por cuenta del embarcador y del recibidor, respectivamente.

FCL/FCL El contendor es llenado por un solo embarcador y el transportista lo entrega a un único recibidor.

FCL/LCL El contenedor es consolidado por un único embarcador, con mercancía para varios destinatarios (el transportista desconsolida en destino y entrega la carga suelta a cada uno de los recibidores)

FC FREIGHT COLLECT Flete por cobrar

FLAT RACK Plataforma metálica, equivalente al piso de un contenedor, que cuenta con elementos para fijar tensores, barrotes u otros elementos para asegurar la carga. Se utilizan para el transporte de maquinaria

FP FREIGHT PREPAID Fltete prepagado

HC HIGH CUBE Contendor Alto con 30 cm. más alto que el estándar.

LCL LESS THAN CONTAINER LOAD Embarque menor a un contenedor completo. La naviera transporta en un contenedor mercancía de varios embarcadores y/o recibidores. El llenado y vaciado del contenedor quedan a cargo de la naviera.

LCL/LCL Varios embarcadores entregan su mercancía al transportista, quien se encarga de consolidarlas en un mismo contenedor. En el destino, la propia transportista desconsolida el contenedor y entrega la carga suelta a cada uno de los recibidores.

MERCHANT´S HAULAGE Transportación terrestre a cargo del embarcador y/o consignatario

OPEN SIDE Contenedor abierto de los lados. Se usan para productos perecederos que requieren de mucha ventilación. Para evitar que la mercancía se salga del contenedor, se coloca una malla (usualmente de nylon o similar)

OPEN TOP  Abiero de Arriba. Contenedor con techo de lona corrediza, en lugar de metálico. Se utiliza para cargas pesadas que deban manipularse por arriba, con la ayuda de una grúa. También es de utilidad para cuando la mercancía es un poco más alta que el contenedor, ya sea estándar o high cube.

P/P PIER TO PIER De muelle a muelle

RF REEFER CONTAINER Contenedor refrigerado para el transporte de perecederos.

STACK-MASTER Plataforma metálica con paredes, también metálicas, únicamente al frente y atrás.

TEU TWENTY EQUIVALENT UNIT Contenedor estándar de 20 pies de largo

THC TERMINAL HANDLING CHARGE Cargo que hacen las terminales de transporte por concepto de maniobras. Para que sea deducible para efectos fiscales, debe de venir indicado de origen en el conocimeinto de embarque (B/L)

Características Principales de los Contenedores

Tabla

Equivalencias

Tablas

Regímenes Aduaneros

A1 Importación o Exportación definitiva.

A3 Importación definitiva (regularización espontánea de mercancías)

D1 Retorno al extranjero de mercancías que habiendo sido importadas en forma definitiva, resultaron, dentro de los tres meses siguientes, defectuosas o distintas a las convenidas Retorno al país (para sustitución), de mercancías que fueron exportadas definitivamente (Art. 97)

K1 Retorno al país de mercancías exportadas en definitiva, en los términos del Artículo 103 Desistimiento del régimen de exportación, después de haber presentado el pedimento.

S1 Importaciones temporales en que las cuotas compensatorias se pagan mediante una cuenta aduanera (Art. 85 de la Ley Aduanera) Exportación definitiva de mercancías importadas temporalmente al amparo del Artículo 85

S2 Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, cuando el pago de los impuestos de comercio exterior se hace mediante depósitos en cuenta aduanera (Art. 86)

Operaciones Temporales

AJ Importación y Exportación de envases (Art. 106.II.b y 106.II.a, respectivamente) El retorno se efectúa con clave H8

BA Importación temporal de bienes, realizada por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en México. Exportación temporal realizada por residentes en México que no tengan establecimiento permanente en el extranjero.

BH Importación temporal de contenedores, generadores y chasises, aviones y helicópteros, carros de ferrocarril y embarcaciones, excepto lanchas, yates y veleros.

BM Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación

BO Exportación temporal (para reparación o sustitución), de mercancías que fueron importadas (temporalmente) por empresas PITEX o maquiladoras. Retorno al país de las mismas mercancías.

HI Retorno de mercancías al extranjero en su mismo estado, tanto para importación como para exportación.

PITEX

A2 Importación temporal de bienes (que no sea de activo fijo), para su elaboración, transformación o reparación, al amparo de un programa PITEX

A6 Importación temporal de bienes de activo fijo, por parte de empresas PITEX

J2 Retorno al extranjero de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas al amparo dew un programa PITEX.

MAQUILADORAS

H2 Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación, por parte de una maquiladora.

H3 Importación temporal de bienes de activo fijo,  por parte de maquiladoras

J1 Retorno de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas por maquiladoras

DEPOSITO FISCAL

A4 Importación o exportación para Depósito Fiscal

TRÁNSITOS

T3 Tránsito interno

 

 

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Última Actualización: September 05, 2002